curso2021
 
 

Aprende como si fueras a vivir toda la vida y vive como si fueras a morir mañana

 
     
  Más información  
 

El hombre que ha empezado a vivir más seriamente por dentro, empieza a vivir más sencillamente por fuera

 
    Ver todos los eventos
ENCUESTAS
Denos su Opinión
  ¿Quién es el responsable de los actos que realizo?  
 
Yo soy el único responsable
Las personas que me rodean
A veces yo, a veces otros
Todos incluyéndome son responsables
 
  Ninguna de las anteriores  
   
   

Políticas de Devolución

 

(2) El presente Acuerdo y los derechos de las partes a continuación se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación federal en la mayor medida posible. En la medida en que no hay derecho federal aplicable a la controversia, ambas partes están de acuerdo, si usted tiene un conflicto y la disputa involucra un evento o una entrada para un eventodentro de los Estados Unidos, usted acepta la jurisdicción personal y convenir en todas las acciones, exclusivamente en un tribunal estatal ubicado en Matawan, New Jersey. No obstante lo dispuesto en el presente apartado en relación con el derecho aplicable, el árbitro, y no un tribunal o agencia federal, estatal o local, tendrán competencia exclusiva para resolver cualquier controversia relativa a la interpretación, aplicación, el alcance, la aplicabilidad o la formación, y/o el efecto de este Acuerdo, incluyendo, esta disposición de arbitraje sobrevivirá a la terminación de este Acuerdo.

 

(3) La parte que desee recurrir al arbitraje primero deberá enviar a la otra, por correo certificado, un “Aviso” de Diferencias. El Aviso al Centro de Superación Personal sobre cualquier arbitraje afirma que el archivo debe ser dirigida a: 254 Broad St. Matawan, NJ 07747 El aviso debe: (a) describir la naturaleza y el fundamento de la reclamación o disputa, y (b) establecer la reparación judicial que se pretende ("Demanda").

 

(4) Usted tendrá que pagar una cuota de presentación al iniciar el arbitrajey es aproximadamente equivalente a las tarifas vigentes de presentación judicial, pero está sujeta a cambios por JAMS y también cubrirá todos sus gastos. Cuando el Centro de Superación Personal es la parte que solicita iniciar un arbitraje en contra de usted en virtud del presente párrafo, el Centro de Superación Personal pagará todos los gastos relacionados con el arbitraje.

 

(5) El arbitraje será administrado por JAMS y se regirá por las Reglas de Arbitraje de JAMS y procedimientos simplificados o, en su caso, las Reglas Completas de Arbitraje y Procedimientos JAMS, y con las normas complementarias aplicables emitidas por JAMS y en vigor en el momento en el arbitraje traído, incluyendo, en su caso, las Normas de Arbitraje de Consumo JAMS de Equidad mínima. Las reglas JAMS están disponibles en línea en http://www.jamsadr.com/rules-clauses/ llamando JAMS al 1-800-352-5267, desde una oficina JAMS local, o escribiendo a sus oficinas. El árbitro se regirá por los términos de este Acuerdo a menos que  el Centro de Superación Personal y usted acuerden lo contrario, las audiencias de arbitraje se llevarán a cabo en la provincia o municipio del domicilio de facturación, siempre que JAMS tenga una oficina en el condado. Si JAMS no tiene una oficina en esa provincia o municipio, el arbitraje se llevará a cabo en el condado más cercano. Si su reclamo es por $10,000.00 o menos, estamos de acuerdo en que usted puede elegir si el arbitraje se llevará a cabo únicamente sobre la base de los documentos presentados al árbitro, a través de una audiencia telefónica o por una audiencia en persona según lo establecido por las Reglas JAMS. Si su reclamación supera los $10,000.00 el derecho a una audiencia será determinado por las Reglas JAMS. Sin embargo, si el árbitro considera que el contenido de su demanda o la reparación que se solicita en la demanda es frívola o se entabla con un propósito impropio (medida por las normas establecidas en la Regla Federal de Procedimiento Civil 11), el pago de todas las tasas se regirá por las reglas aplicables de JAMS. En tal caso, usted se compromete a reembolsar al Centro de Superación Personal de todo el dinero previamente desembolsado, ​conforme a las Reglas de JAMS. Además, si usted inicia un arbitraje por el cual pretenda más de $75,000 en daños y perjuicios, el pago de estas comisiones se regirá por las Reglas de JAMS


(6) USTED Y EL CENTRO DE SUPERACIÓN PERSONAL ACEPTAN QUE CADA UNO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA EL OTRO SOLO EN SU CAPACIDAD INDIVIDUAL Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE GRUPO DE CUALQUIER CLASE O PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO. Además, a menos que usted y el Centro de Superación Personal acuerden lo contrario, el árbitro no podrá consolidar las reclamaciones de más de una persona y en lo contrario presidir cualquier forma de un representante. Si se encuentra que esta disposición específica no es aplicable, entonces la totalidad de esta cláusula de arbitraje será nula y sin efecto.

 

(7) El árbitro podrá otorgar una medida cautelar o providencia judicial sólo en favor de la parte individual que pretende gratificación y sólo en la medida necesaria para proveer la gratificación justificada por el reclamo individual de dicha parte. El árbitro tendrá la autoridad para concederdaños monetarios y podrá conceder cualquier remedio no-monetario o medida correctiva prevista en la legislación aplicable, y no tendrá ninguna autoridad para conceder daños, remedios o medidas correctivas que no estarían disponibles bajo la ley aplicable. El árbitro no tendrá autoridad para las tasas de adjudicación de abogados con excepción de lo expresamente dispuesto por los Términos de Uso o autorizados por la ley o las reglas de JAMS. El árbitro no tendrá el poder de cometer errores de derecho o de razonamiento jurídico, y el premio podrá ser anulado o corregido en la apelación a un tribunal de jurisdicción competente por cualquier error de este tipo. Independientemente de la manera en que se lleva a cabo el arbitraje, el árbitro emitirá una decisión motivada por escrito para explicar los hechos y conclusiones en que se basa la concesión. La sentencia sobre lo dictado por el árbitro podrá ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción.

 

(8) Si alguna parte de este acuerdo se encuentracomo inválida o inaplicable por decisión de un tribunal de una jurisdicción competente, dicha parte específica no tendrá ningún ​​efecto, pero el resto de este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto. Cualquiera o todas las limitaciones establecidas en el presente Acuerdo podrán renunciar expresamente por la parte contra la que se afirma la demanda. Dicha renuncia no afectará cualquier otra parte de este Acuerdo.

 

En el caso de que el Centro de Superación Personal se vea en laobligación de buscar remedios legales para recuperar los honorarios y / o resolver los conflictos, el cliente acepta que tenemos derecho a recuperar todos los costos asociados a dicha acción por parte del cliente, incluyendo pero no limitado a honorarios de abogados y los costos administrativos.

 

 

© 2002 Centro de Superación Personal.
Reservados todos los derechos

 

 
  Regresar  
 
 
  "Invierte en ti mismo si en ti confías"  
   
sistema compra 3
NOTICIAS